Antonio Aiz ha sido nombrado nuevo director de URA
Actualizada septiembre 29th, 2020 a las 13:19

Hoy se ha dado a conocer el nombramiento de Antonio Aiz como nuevo director de la Agencia Vasca del Agua.En pasadas legislaturas, Antonio Aiz ha estado en diferentes cargos de responsabilidad:
Otros cargos en las últimas legislaturas: | |
Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes (Desarrollo Económico e Infraestructuras) | desde 22-04-2017 a 17-09-2020 |
Viceconsejero de Transportes (Medio Ambiente y Política Territorial) | desde 25-04-2013 a 21-04-2017 |
Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas (Medio Ambiente y Política Territorial) | desde 31-01-2013 a 25-04-2013 |
Objeto
La Agencia Vasca del Agua tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi.
Las grandes líneas de actuación de la Agencia Vasca del Agua son las siguientes
- Mejora del estado ecológico de las masas de agua de la C.A.P.V.
- Obtención del abastecimiento universal en cantidad y calidad suficiente.
- Culminación de los Planes de saneamiento de la C.A.P.V.
- Administración eficaz del Agua.
- Investigación y aprovechamiento sostenible del recurso agua.
- Promoción e impulso de la innovación tecnológica en el campo del agua.
- Información y formación para elevar el nivel de los recursos humanos implicados en la gestión del agua.
- Colaboración en iniciativas internacionales para la consecución de los objetivos del milenio en materia de aguas.
La estructura y funcionamiento de la Agencia es acorde con las exigencias que se derivan del ordenamiento jurídico comunitario, y se basa en una organización participada por administraciones y personas usuarias, respetando las competencias locales en materia de Aguas.
Funciones
La Agencia Vasca del Agua llevará a cabo las funciones señaladas en el artículo 7 de la Ley 1/2006:
- La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en esta ley.
- La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.
- Intervenciones para la protección del dominio público hidráulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico.
- La elaboración y remisión a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.
- Las competencias transferidas, delegadas o encomendadas por la Administración estatal.
- Las obras hidráulicas de interés general.
- La organización y funcionamiento del Registro General de Aguas.
- La organización y funcionamiento del Registro de Zonas Protegidas.
- El estudio e informe sobre la aplicación de cánones o tributos de conformidad con la normativa en vigor.
- La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.
- Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales después de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre el planeamiento municipal y la protección y utilización del dominio público hidráulico, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.
- Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales antes de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre las obras de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.
- La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones de uso en las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
- La autorización de los vertidos tierra-mar.
- La autorización en zonas de servidumbre marítimo- terrestre, así como su vigilancia, inspección y sanción.
- La concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.
- Garantizar, en coordinación con las administraciones con competencias en la materia, la protección y conservación del dominio público hidráulico.
- Cuantas otras le sean atribuidas por las leyes y reglamentos, en especial en relación con la política de abastecimiento, saneamiento y riego, así como con el control sobre los órganos de gestión y comunidades de usuarias y usuarios, y otras que le resulten adscritas.