Friday 02 de June del 2023

El Ayuntamiento de Orduña concederá ayudas directas al sector hostelero, de restauración y hospedaje

Actualizada febrero 5th, 2021 a las 14:11
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El Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Orduña, procederá a la concesión directa de ayudas económicas a fondo perdido a establecimientos hosteleros, de restauración y de hospedaje que se han visto afectados por el Decreto 36/2020 de 26 de octubre y por el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre, por los que se determinan medidas específicas de prevención frente a la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Están dirigidas a los negocios y personas autónomas afectadas por el cierre de sus establecimientos hosteleros y de hospedería, en virtud del artículo 9 del Decreto 38/2020 del 6 de noviembre, y por la limitación de la movilidad de las personas, al amparo del artículo 2 del Decreto 36/2020 del 26 de octubre.

El plazo de solicitud finaliza el domingo 21 de febrero, y la finalidad de estas ayudas es minimizar el impacto negativo para el sector hostelero, de restauración y de hospedaje, y asimismo, ayudar a mantener el empleo y la actividad económica de las empresas y personas autónomas de la ciudad.

El crédito total previsto por el Consistorio para la presente convocatoria de ayudas es de 9.000€. La cuantía máxima de la ayuda será de 300€ por solicitante, a excepción de las personas solicitantes que dispongan de más de un establecimiento de tales características. En tal caso, la ayuda se verá incrementada hasta 500€.

Cabe destacar que las personas solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos para poder beneficiarse de estas prestaciones. Entre otras cuestiones, no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento, y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La solicitud podrá ser presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Orduña: www.urduna.com,  o en el Registro Municipal, en Kale Zahara nº 2-4, en horario de 9h a 13h, de lunes a viernes. Asimismo, la solicitud se podrá formalizar en los lugares legalmente previstos en el artículo 164 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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