La Hacienda alavesa adapta su normativa a las modificaciones en el IVA, en los impuestos especiales y en el impuesto sobre actividades económicas

Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, así como para su transporte, almacenamiento y distribución
El Consejo de Gobierno ha aprobado adaptar la normativa foral a las modificaciones elaboradas por el Estado español en materia de IVA, en los impuestos especiales y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. También lo hará con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Primas de Seguros. El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se remitirá a las Juntas Generales para su convalidación. Con efecto desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, así como para su transporte, almacenamiento y distribución. Por el contrario, desde el 1 de enero de 2021, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al 21 %.
La cuota anual devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA disminuye un 20%, reducción que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, en el cálculo de la esta cuota anual no se computarán los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días en los que la actividad económica se ha visto suspendida a lo largo del segundo semestre debido a las medidas adoptadas por las autoridades competentes. Por otra parte, las reducciones mencionadas también se aplicarán para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
En los Impuestos Especiales y en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, se introducen dos nuevas exenciones; se establece una reducción del cien por ciento en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril y se determina que el tipo impositivo para determinados usos industriales. Las actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas pasan a tener una clasificación específica, de la que carecían hasta ahora. Otras modificaciones afectan al Impuesto sobre Primas de Seguros que, con efecto desde 1 de enero de 2021, incrementa el tipo impositivo que pasa a ser de un tipo impositivo del 6% al 8%.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecúan determinadas exenciones de manera que los Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo puedan acogerse a dichas exenciones de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Por último, hasta el 31 de diciembre de 2021, los intereses de demora se mantienen en el 3,75%.