Wednesday 08 de May del 2024

El Ayuntamiento de Orduña aprueba varias modificaciones en impuestos municipales de cara al 2022

Actualizada diciembre 31st, 2021 a las 12:07
Sin Etiquetas
Autor Otros Artículos Enviar correo. Relacionados

El Ayuntamiento de Orduña ha aprobado varias modificaciones en algunos de sus impuestos, que entrarán en vigor a partir de enero de 2022. Se trata de unas modificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Construcciones, instalaciones y obras

En el caso del Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras (ICIO), son varias las bonificaciones aprobadas y partimos de que el Casco Histórico está dentro del Área de Rehabilitación General, por lo que este impuesto es del 1% en el Casco, mientras que en las zonas exteriores es del 5%. Es por ello que las bonificaciones referentes al ICIO solo se aplicarán fuera de la zona antigua.

Por ejemplo, se podrá bonificar hasta el 95% cuando se realicen obras para el establecimiento, mejora, o ampliación de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes. La aplicación de esta bonificación será en función del número de empleadas y empleados afectos directamente a la actividad económica correspondiente a este impuesto y de empresas ubicadas en el municipio.

Para la consideración de esta bonificación, el número de puestos de trabajo con contrato laboral, ya sea en un nuevo establecimiento o en uno ya existente, deberá ser:

  • De 1 a 2 trabajadores o trabajadoras: bonificación del 25% de la cuota.
  • De 3 a 4 trabajadores o trabajadoras: bonificación del 45% de la cuota.
  • De 5 a 10 trabajadores o trabajadoras: bonificación del 65% de la cuota.
  • De 11 a 19 trabajadores o trabajadoras: bonificación del 85% de la cuota.
  • 20 o más trabajadores/as o trabajadoras: bonificación del 95% de la cuota.

Por otro lado, se concederá una bonificación del 30% a las comunidades de viviendas situadas fuera del Casco Histórico, que vayan a instalar un ascensor por primera vez, así como a las que vayan a realizar obras para la mejora de las condiciones de accesibilidad o para eliminación de barreras arquitectónicas en los portales.

Para las obras que determinen una mejora en la eficiencia energética de la edificación, la bonificación será hasta el 30%. En estos casos, si las actuaciones alcanzan un indicador global con la letra A, se aplicará el total, el 30%. Las actuaciones que alcancen la letra B, sin embargo, tendrán un 20% de bonificación; si se llega a la letra C, tendrán un 15% y, en último lugar, la letra D corresponde al 10% de bonificación.

Por último, se podrá obtener una bonificación del 30% cuando se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, a excepción de los casos en que sean de obligada implantación por aplicación de la normativa técnica vigente.

Sobre vehículos de tracción mecánica

En el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica, se ha realizado un cambio a favor de los medios de transporte más sostenibles. Los vehículos de motor híbrido y los que utilicen gas como combustible, bien gas natural, gases licuados del petróleo o bietanol, disfrutarán de una bonificación del 50%. Los de motor eléctrico, en cambio, dispondrán de una bonificación mayor, en concreto, del 75% de la cuota.

Para finalizar, cabe destacar que los vehículos de más de 25 añospertenecientes a una asociación cuyo fin es la difusión y promoción de vehículos antiguos han tenido hasta ahora una bonificación del 100% y que, en estos casos, la bonificación se ha disminuido al 50%.

Lo más leído
.