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ESK no firma el primer bloque del convenio de Tubos Reunidos

Actualizada noviembre 5th, 2022 a las 10:21
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Consideran que «El acuerdo alcanzado por UGT-LAB-CCOO, no cumple con estos mínimos que desde la sección sindical ESK nos marcamos en nuestras asambleas».Tras este primer bloque referente a la eventualidad,quedan 8 por negociar

NOTA DE PRENSA

Para explicaros esto, primeramente, os vamos a decir cuáles eran los MÍNIMOS DE ESK TRGA para este bloque y marcaremos cuales cumple el acuerdo alcanzado y los que no:

  1. Hacer fijas a las 22 personas que llevaban entre 12 (casi 13) y 10 años de eventualidad y precariedad contractual en TRGA. CUMPLE.
  2. Activar el contrato de relevo en TRGA, para que unas puedan marcharse de manera digna y otras puedan pasar a ser fijas cuando les toque según antigüedad. CUMPLE.
  3. Garantía para las personas eventuales de 2014 de ser fijas TODAS A la finalización del convenio. NO CUMPLE.

Intuimos que ese contrato de relevo no va a dar para todas las personas eventuales del 2014 y se deja su paso a fijas en manos de que la gente se quiera acoger a una medida (CR) que cada vez pinta peor.
También contamos con que la dirección sabe muy bien quitarse de encima eventuales cuando le conviene (informes negativos, “dejarles de llamar”, etc.) y por eso creíamos imperativo conseguir una garantía al menos para las de 2014, de pasar a ser fijas a lo largo de este convenio.

Son personas que llevan ya 8 años en situación de eventualidad. Llevan solo 2 años menos que las de 2012 y, las que no consigan ser fijas durante este convenio, alcanzarán los 12 años (o más) en dicha situación.

A algunas de 2014, les pasará lo que les ha pasado a las 5 de 2010 (casi 13 años eventuales) y a las 17 de 2011 y 2012. Quedarán a expensas de lo que se negocie en el siguiente convenio (que ya veremos cuando llegue que tenemos encima).

TODO ESTO SI SIGUEN TRABAJANDO EN TRGA DESPUÉS DE ESOS AÑOS.

  • No empeorar la fórmula de limitación de la contratación eventual. Dejarla tal y como estaba en el convenio firmado en 2012. NO CUMPLE.

Se ha introducido con el acuerdo un párrafo que elimina del cómputo de dicha fórmula una parte de los contratos de circunstancias de la producción.

La dirección, que tenía eliminar esta fórmula del convenio por bandera en la negociación de este bloque, metió este párrafo en el acuerdo y se ha aceptado sin poner ninguna pega por una mayoría del comité:

“Ningún contrato eventual que se utilice para cubrir la ausencia de un trabajador se incluirá en el cómputo de número de contratos eventuales por circunstancias de la producción realizado durante el año, a efectos de la fórmula definida en este artículo”.
De esta manera, un porcentaje desconocido aún de contratos, no van a computar en la fórmula a futuro, lo que revertirá en menos posibilidades de que se hagan fijos por este método y un probable incremento en el abuso de este tipo de contrataciones.

Os recordamos que en dicha fórmula, solo contabilizan los de circunstancias de la producción y no así los de sustitución, por lo que este párrafo elimina la ventaja que nos podía dar la reforma laboral de 2022, que pasó algunos contratos de sustitución a ser de circunstancias de la producción. Esto si ha sido “pegarse un tiro en el pie”, como representantes de las trabajadoras, a nuestro juicio.

De hecho la dirección lleva tiempo ya camuflando muchos contratos de circunstancias de la producción con supuestas sustituciones, para que no sean contabilizados como tales.

En resumen, en este convenio que viene, podría darse el caso, de que no se use la fórmula, pero quizá no porque haya poca eventualidad, sino porque se ha “relajado la limitación del radar” y va a ser más difícil que les saque la foto pasándose…

  • Garantía de empleo cuando se den incapacidades y decesos. NO CUMPLE.

Otro objetivo que no hemos conseguido.

La dirección podrá seguir disminuyendo la plantilla fija, cuando se de uno de estos casos, ya que el acuerdo no les obliga a sustituir esas bajas de la empresa con otra contratación fija.

El acuerdo únicamente cubre los casos de despidos objetivos CUANDO SEAN DE MUTUO ACUERDO ENTRÉ LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR.
Y en este caso, esto queda en manos de que la empresa quiera llegar a dichos acuerdos y que los trabajadores acepten la condiciones que les sean planteadas.

Comentar además, que de los 45 fijos que se está diciendo que este acuerdo genera, solo 22 lo son con total garantía (5 a la firma del acuerdo y 17 a la firma del convenio). Los otros 23, dependen de la vigencia que se firme para el convenio.

Entendemos que los firmantes, antes de que se negocie la vigencia, ya han dado por perdida la propuesta del comité que era para 4 años, pues el cálculo de esos 45 fijos es para una vigencia de 5 años (la que pide la empresa en su Plan Estratégico), ya que con una vigencia de 4 años de Convenio/ContratoRelevo, serían unos 35 los posibles fijos (estos cálculos los hizo la empresa en su propuesta “definitiva” del 20 de junio).

Todo esto además del resto de condicionantes, que podrían tener que sortear esas 23 personas eventuales que no tienen una garantía firme para ser fijas con este acuerdo.

Como podéis ver, de 5 mínimos que teníamos marcados en esta sección sindical, el acuerdo no cumple con 3 de ellos y además, creemos que empeora un artículo de nuestro viejo convenio de 2012 (art. 9).

Otro motivo que nos ha llevado a no firmar, es que este acuerdo se ha firmado sin luchar, porque se ha firmado por inercia y sin plantar cara a la dirección o pegar un buen golpe en la mesa. La ocasión, a nuestro juicio lo merecía.

La dirección, después de bloquear la negociación meses con su propuesta “definitiva”, llegó con una propuesta descafeinada al llegarle propuestas de paros a sus oídos. Aun así, creemos que ha visto prácticamente cumplida esa última propuesta que hizo el lunes 24 de octubre, ya que únicamente se cambió el último párrafo, cuyo cambio nos parece insuficiente, porque no sabemos si la dirección volverá a tener un puñado de directivos que jubilar, que le obliguen a camuflarlo con algunas jubilaciones de currelas, como esta última vez, ni qué condiciones planteará a las trabajadoras.

Una vez más, el acuerdo es insuficiente y se llega a él sin luchar como es debido por algo más exigente, en un momento en el que la empresa tiene tanto que perder si se para la producción.

Se ha sido poco exigente, porque se ha perdido la oportunidad de conseguir un buen acuerdo, en el que habríamos luchado por nuestras compañeras eventuales, dejando cubierto el vacío de los 5 años sin contrato de relevo y dejando bien sentado el futuro de un colectivo que cada día que pasa es peor tratado por Tubos Reunidos (el dinero no es todo, la precariedad abarca muchas más cosas).

Esta negociación por bloques, está dando sus frutos y, curiosamente, la DTRG da las gracias a los firmantes del acuerdo, en un comunicado. Citamos dos cuestiones que se agradecen, que nos llaman la atención:

  • Impedir el sobredimensionamiento de la plantilla hasta un punto que nos permita su gestión en situaciones adversas de mercado.
  • Aprender a acordar entre las partes y poner las bases para el Convenio Colectivo que ha de servirnos de herramienta de competitividad, convivencia e impulso del Plan Estratégico.

SI UN ACUERDO PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA PLANTILLA EVENTUAL DE UNA EMPRESA CUMPLE ESTOS OBJETIVOS, ES PROBABLE QUE NO SEA TAN BUEN ACUERDO PARA LAS TRABAJADORAS.

Por todo esto y porque ESK nos consideramos una sección sindical combativa y exigente, EL 27 DE OCTUBRE DECIDIMOS NO FIRMAR ESTE ACUERDO, que nos parece pobre en un momento de fuerza y que lesiona el art. 9 de nuestro convenio, algo que nos parece grave y creemos que nos dará problemas a futuro.

Ongi izan.

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