Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el servicio de taxi destinadas a personas con movilidad reducida
El Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Políticas Sociales, ha aprobado la convocatoria anual de ayudas destinadas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio de transporte alternativo para el ejercicio 2023. La convocatoria cuenta con 300.000 euros de presupuesto.
Tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (Botha), las solicitudes pueden presentarse ya en las oficinas del Instituto Foral de Bienestar Social, en Vitoria-Gasteiz, y en los Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos de la zona rural, esto es, de todo el territorio salvo la capital.
El servicio de taxi es un medio alternativo de transporte a personas mayores de 12 años afectadas por grandes discapacidades motoras, entre ellas, personas usuarias de sillas de ruedas, que dependan de dos bastones o de terceras personas para andar. El objetivo es mejorar la calidad de vida de estas personas, que, por razón de graves dificultades de acceso, no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario, de manera que se favorezca su autonomía, desarrollo personal e integración social.
Mediante estas ayudas se pone a disposición de las personas beneficiarias una tarjeta prepago nominativa, en el que se cargará el importe concedido para que pueda ser utilizado el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas con discapacidad física con un grado igual o superior al 33% que les dificulte gravemente el acceso al transporte público, y que superen los 9 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar trasportes colectivos.
También podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, siempre que esta no les impida el desarrollo de una vida social autónoma. El grado de discapacidad intelectual no podrá ser igual o superior al 60%, y no deberá superar el 50% si la valoración de dependencia establece que la persona no es autónoma para evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio o para planificarse sus desplazamientos fuera del hogar.