La Hacienda Foral informa que los mutualistas afectados pueden presentar las reclamaciones de modificación de IRPF en otras administraciones
La Hacienda Foral alavesa informa acerca de los medios existentes para atender a las personas contribuyentes para la presentación de las solicitudes de reclamación de mutualidades en base a una sentencia del Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023.
La Hacienda Foral ha dispuesto en las oficinas de la calle Samaniego de Vitoria Gasteiz de un espacio específico para prestar el servicio de atención ciudadana para atender las solicitudes. En las oficinas de la Hacienda Foral de Llodio y Laguardia también se están gestionando las peticiones.
Asimismo, y en colaboración con el departamento de Gobierno Abierto y Centros Cívicos del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, al objeto de facilitar la tramitación de esta documentación, es posible presentar la reclamación en las oficinas de San Martín donde la atención es con cita previa , si bien cada mañana se dispone de cita libres, y en San Antonio sin solicitar cita previa. También se podrá cursar la reclamación en los centros cívicos con cita previa.
Además, en la página web araba.eus se ha habilitado un formulario para cumplimentar de forma telemática la reclamación para el que únicamente es necesario disponer de una tarjeta bak. https://web.araba.eus/es/hacienda/renta/reclamacion-mutualistas.
Igualmente, estas solicitudes también pueden presentarse en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actualmente hay presentadas en las oficinas de la Hacienda Foral más de 11.400 solicitudes de personas jubiladas solicitando la aplicación de la integración de su pensión en un 75% por la parte que se corresponde a los años trabajados previamente al año 1979.
Las y los contribuyentes afectados pueden presentar sus solicitudes hasta el 25 de junio para que se les revise la declaración de la renta de los cinco años no prescritos, en concreto, de los años 2018 al 2022.
La Sentencia del Tribunal Supremo determina que la parte de las pensiones públicas de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF debe integrarse al 75%.
Únicamente tienen derecho a percibir esta devolución las personas que reciben prestación de jubilación o invalidez, no es de aplicación a las pensiones por viudedad y a las no contributivas.