Sunday 13 de October del 2024

El Ayuntamiento de Amurrio aprueba la ampliación y mejora de sus bonificaciones fiscales tras modificar catorce ordenanzas

Actualizada septiembre 26th, 2024 a las 20:00
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El Ayuntamiento de Amurrio ha aprobado en el pleno varias modificaciones en las catorce ordenanzas fiscales que se han presentado, con el objetivo de optimizar, mejorar y ampliar las bonificaciones fiscales, incrementando la equidad y progresividad en los tributos municipales.

Entre las principales modificaciones principales, se encuentra la Ordenanza Fiscal General, que introduce un nuevo tramo de bonificaciones basadas en la renta, estableciendo así pues un sistema tributario más progresivo, justo y eficaz. Además, esta ordenanza permite el acceso a datos de otras administraciones -a través del sistema de interoperabilidad de Euskadi- y clarifica el sistema de fraccionamiento especial de pagos de los tributos, así como la posibilidad de suspender temporalmente el servicio en caso de incidencias.

En la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se han fijado nuevas bonificaciones del 20% para los inmuebles que se ceden al programa de vivienda vacía Bizigune del Gobierno Vasco, y del 50% para aquellos que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en sus garajes. Además, y teniendo en cuenta el IPC, se actualizan un 2% los tipos impositivos para el periodo 2025-2028.

En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se redefinen las exenciones para personas con discapacidad y se establecen nuevas bonificaciones para vehículos históricos.

Asimismo, las modificaciones en la Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras incluyen una actualización del gravamen y una bonificación del 20% para construcciones de nueva planta de viviendas de protección oficial.

La Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas incorpora los cambios derivados de la normativa foral de 2023, así como un ajuste progresivo en los coeficientes impositivos para los próximos años.

De igual forma, las modificaciones introducidas en el Anexo n.º 23 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Amurrio Antzokia tienen como objeto actualizar las tarifas, agilizar la gestión del servicio y una disminución sustancial de los precios y condiciones de alquiler del mismo.

Además, se ha creado una nueva Ordenanza que regula los Precios Públicos, estableciendo estudios económicos para justificar los costos de los servicios y, también, se introducen reducciones de hasta un 10% para actividades que promuevan valores como la igualdad o el uso del euskera, beneficiando también a las familias con bonificaciones fiscales previas en el IBI en función de renta.

En resumen, y como señala el concejal de Hacienda y Presupuestos del Ayuntamiento, David Romero, “estas modificaciones buscan adecuar las ordenanzas municipales a la normativa actual, garantizar la estabilidad económica del consistorio y mejorar las condiciones fiscales de los habitantes de Amurrio, ofreciendo un sistema tributario más justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad en los tributos locales”.

Renuncia a la subvención para la urbanización del barrio Landako

El Ayuntamiento de Amurrio ha decidido renunciar a la subvención otorgada por la Diputación Foral de Álava, dentro del Plan Foral de Obras y Servicios, destinada a la ejecución de la primera fase del proyecto de urbanización del barrio Landako.

Este proyecto de urbanización estaba planificado en dos fases. En julio de 2021, el Ayuntamiento solicitó una subvención para llevar a cabo la primera fase, la cual fue concedida en junio de 2022 como parte de un plan de mejora de infraestructuras del municipio. Sin embargo, desde la aprobación del Plan Foral el año pasado, se ha producido un cambio significativo con la reciente aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El nuevo PGOU determina que el 40% de las obras de urbanización de Landako corresponde a una unidad de ejecución, que, según la normativa foral vigente, no es subvencionable. Además, en este tipo de unidades de ejecución, el coste de las obras recae sobre los propietarios, lo que exime al Ayuntamiento de asumir este gasto.

Dado que solo se recibiría financiación para el 60% de la primera fase, el Ayuntamiento ha decidido replantear su estrategia. Se tiene previsto valorar la posibilidad de solicitar una nueva subvención para la segunda fase del proyecto, así como para el 60% de la primera fase en un futuro Plan Foral, asegurando una financiación más adecuada a las necesidades del proyecto.

DETALLES ORDENANZAS

En cuanto a las modificaciones aprobadas en la Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se ha cambiado el artículo 27 para fijar nuevas bonificaciones en función de los ingresos al objeto de aumentar la equidad y progresividad en este impuesto. Se establece una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra de este Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles, de naturaleza urbana cuya referencia catastral establece el uso de garaje, en los que se haya instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. Y, finalmente, se cambian los tipos impositivos para el periodo de años de 2025 a 2028, actualizándolos un 2%, cada uno de los citados años y teniendo en cuenta las variaciones del IPC (3,1 en 2024 y 3,5 el interanual a junio 2024).

En la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica las variaciones introducidas corresponden a la modificación el artículo 4 para redefinir los requisitos de la exención en este impuesto para personas con discapacidad, cambios que son necesarios por la modificación en la normativa foral. El establecimiento de un nuevo supuesto de bonificación para vehículos históricos. Y, de igual forma, la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6.

Las modificaciones de la Ordenanza Fiscal n.º 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tiene como objeto introducir las variaciones producidas por la normativa foral actual, que afectan a los artículos 6 y 7, y la modificación el artículo 8, actualizando el tipo general del gravamen un 0,5 por ciento. De igual forma, se establece una bonificación del 20 por ciento de la cuota del impuesto cuando se trate de construcciones de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen de promoción privada o pública.

Los cambios introducidos en la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas establecen la modificación del artículo 6, al objeto de incluir en la misma los cambios normativos originados por la norma foral 26/2023 de 22 de diciembre de 2023 de medidas tributarias para 2024. Y, paralelamente, se retoca el artículo 9, estableciendo un coeficiente de ponderación en función del volumen de operaciones y actualizando progresivamente un 0,25 el coeficiente único de incremento durante los años 2025-2028.

De igual forma, las modificaciones introducidas en el Anexo n.º 23 de la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Amurrio Antzokia tienen como objeto de actualizar las tarifas y agilizar la gestión del servicio. Se concretan en el artículo 5, por el que se mantienen los descuentos de la Gazte Txartela equiparando su tarifa a la de las personas socias. La eliminación del zinebono, sustituyéndolo por un precio especial para los y las socias. La introducción de nuevos tramos que faltaban para calcular los precios según el importe del espectáculo y la actualización del importe de las tasas del Antzokia. Finalmente, se introduce una disminución sustancial de los precios y condiciones de alquiler del mismo.

Respecto al Anexo 24 de la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ludoteca, se mejoran las bonificaciones establecidas, para lo cual se cambia el artículo 5, apartado 2, referenciando las condiciones para obtener la bonificación en función de ingresos de esta tasa a la ordenanza fiscal nº 1 de gestión, recaudación e inspección.

Dada cuenta de la necesidad de regular el cobro de diversas actividades organizadas por este Ayuntamiento que, al no ser de carácter obligatorio y poder prestarse por el sector privado, tienen el carácter de precio público, se ha establecido la creación de una ordenanza general que los regule. En este sentido, se crea la Ordenanza nº 9 reguladora de los Precios Públicos, que establece que toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos irá acompañada de un estudio económico que detalle la cuantía del coste del servicio que la tarifa propuesta cubre. Por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, los precios públicos podrán tener una reducción del 10% de las tarifas resultantes siempre y cuando las actividades o servicios que tienen por objeto fomenten los valores de igualdad y el uso del euskera, y de igual forma podrán acogerse las personas que pertenezcan a unidades familiares que en el momento de la solicitud tengan reconocida una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de renta, o una bonificación para tasas municipales en función de renta, establecidas en el art. 21 de la Ordenanza General nº 1 de Gestión, Recaudación e Inspección y mantengan las condiciones que originaron la concesión de la bonificación.

Ahondando en las modificaciones establecidas, los cambios realizados en el Anexo 2 de la Ordenanza Municipal nº 9 reguladora del Precio Público por el Servicio de Comedor para Personas Mayores, pasan por la inclusión en el artículo 3 de dicha norma de dos nuevas tarifas reducidas al objeto de igualar los beneficios fiscales en esta ordenanza con los que se están tramitando en la Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en la Ordenanza Fiscal n.º 1 de Gestión, Recaudación e Inspección.

La modificación del Anexo 19 de la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la tasa por la prestación del Programa Oporretan ere Euskaraz establece cambios en el artículo 3, apartado 2, para actualizar progresivamente el importe de la tasa para el periodo 2025-2028, al objeto de adecuarla a las tasas de colonias de verano similares ofrecidas por municipios próximos.

Los cambios efectuados en el Anexo 18 de la Ordenanza Fiscal nº 7, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Impartición de los Cursos de la Escuela Artística introducen mejoras, en su artículo 3, para establecer la forma de gestión de las anulaciones y bajas en las matrículas y cursos. Además, se actualizan un 2% las tarifas para los cursos iniciados en el periodo de 2026 a 2028 y, de igual forma, se modifica el artículo 5 para eliminar diversas bonificaciones establecidas en el pasado por el incumplimiento del principio de reserva legal para el establecimiento de beneficios fiscales.

Al igual que sucede en la ordenanza anterior, la modificación del Anexo 15 de la Ordenanza Fiscal nº 7, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Enseñanza de Danza, se introducen cambios en los artículos 3 y 4 para actualizar las tarifas para los cursos iniciados en el periodo de 2026 a 2028. En este sentido, también se modifica el artículo 5 para disminuir el importe de bonificación por familia numerosa, ya que los beneficios fiscales que se establecen en función de la renta, ya tienen en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

En el Anexo 14 de la Ordenanza Fiscal n.º 7, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de impartición de Música Tradicional de la Amurrioko Herri Musika Eskola se actualiza el artículo 4 de las tarifas de los cursos iniciados en el periodo de 2025 a 2028. Se modifica, también, el artículo 6 para quitar la bonificación por empadronamiento en Amurrio, declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Supremo 3567/2023, de 20 de julio de 2023. Y, finalmente, disminuimos el importe de bonificación por familia numerosa, ya que los beneficios fiscales que se establecen en función de la renta, ya tienen en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

Los cambios introducidos en el Anexo 20 de la Ordenanza Fiscal n.º 7, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de impartición de cursos organizados por las áreas de los servicios socioculturales, se centran en el artículo 3 para modificar la forma de cálculo de esta tasa, tras la eliminación de la bonificación recogida en función del empadronamiento en el municipio. Y, de igual forma, en el artículo 5 se eliminan las bonificaciones establecidas para personas empadronadas en el municipio (sentencia del Tribunal Supremo 3567/2023, de 20 de julio de 2023) y las bonificaciones reguladas para mayores de 65 años y para personas desempleadas por incumplimiento del principio de reserva legal para el establecimiento de beneficios fiscales.

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