Monday 13 de April del 2026

ESK analiza e invita a reflexionar a fondo sobre la «letra pequeña» en la oferta de Tubos para las bajas voluntarias

Actualizada marzo 20th, 2026 a las 14:11
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NOTA DE ESK

EXPLICACIÓN DE ESK SOBRE LA OFERTA DE LA EMPRESA DEL 13 DE MARZO, SOBRE DESPIDOS INCENTIVADOS “VOLUNTARIOS” (JUGANDO CON EL MIEDO Y LA PRESIÓN, NADA ES VOLUNTARIO)

EVENTUALES Indemnización equivalente a 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un tope de 12 mensualidades. Se reconocerá la antigüedad originaria siempre que no haya existido ruptura del vínculo contractual, entendiéndose que se produce tal ruptura cuando en prestaciones de servicios durante dos años o menos, exista un periodo de no prestación de servicios en la empresa superior a cuatro meses; o cuando en prestaciones de servicios por un tiempo superior a los dos años, exista un periodo de no prestación de servicios en la empresa superior a ocho meses.

PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS EDAD INFERIOR A 57 AÑOS: Indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Para las personas trabajadoras cuyo contrato laboral se vea extinguido y que tengan 55 o más años de edad y que no tengan condición de mutualistas a 1 de enero de 1967, la Empresa abonará las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio Especial de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley general de la Seguridad Social y en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social, hasta los 65 años de edad. Esto último, es prácticamente paja, pues nadie va a dejar de trabajar y de cobrar salario a los 55+2 (o menos, años de paro, debido a los ERTE) o a los 56+2 (o menos, años de paro, debido a los ERTE), por mucho que la empresa les cotice hasta los 65 (sin cubrir a los que tengan que hacerlo a los 67 los dos años restantes). Este colectivo, necesitaría buscar trabajo cuanto antes, salvo excepciones, para poder rehacer su vida, por lo que poco tiempo se daría esta cotización mediante CESS.

PREJUBILACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS MAYORES DE 57 AÑOS A 62 AÑOS: Plan de Rentas materializado a través de la una póliza de seguro colectivo que se suscribirá con una entidad aseguradora, de la que serán beneficiarias estas personas trabajadoras o los beneficiarios por éste designados en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, para que asuma el pago de una renta equivalente al 70% de su salario bruto anual. Las personas trabajadoras con derecho a prestación o subsidio por desempleo recibirán como renta, durante el tiempo al que tengan derecho al percibo de esta prestación o subsidio, la cantidad equivalente al 70% del su salario bruto anual descontándose la cuantía bruta íntegra que el trabajador perciba mensualmente en concepto de prestación o subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debiendo entregar el correspondiente certificado la persona trabajadora. Para las personas trabajadoras que se adhieran al Plan de Prejubilación, y que tengan 57 años de edad en el momento de la extinción de su contrato de trabajo, la Empresa abonará las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio Especial de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley general de la Seguridad Social y en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social, hasta 65 años de edad. Primero te obligan a coger el paro que te quede, después de los ERTE, y a agotarlo, únicamente complementándolo hasta ese 70% y cotiza el SEPE. Luego te pagan el 70% del bruto con el plan de garantía de rentas SOLO HASTA LOS 63 AÑOS y te cotizan con CESS HASTA LOS 65 AÑOS. DE LOS 63 A LOS 65 NO SE COBRA NADA, SOLO COTIZAS CON EL CESS, PERO SALARIO 0. SI NO TIENES EL MINIMO DE AÑOS COTIZADOS A LOS 65 (38 años y 3 meses), LA JUBILACIÓN ES A LOS 67 AÑOS Y ESTA OFERTA NO CUBRE ESE PERÍODO. COBRAS 0% Y TE COTIZAN 0%. Las opciones son, jubilarse a los 63 y perder pensión, jubilarse a los 65 o 67 y tirar de ahorros y, de los 65 a los 67, pagarse uno mismo esos años de cotización.

INDEMNIZACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS MAYORES DE 63 AÑOS: A las personas trabajadoras con 63 o más años de edad cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2026, se les abonará una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, correspondiente a la indemnización legal en caso de despido por causas objetivas. Te pagan lo que marca la ley, para un despido objetivo procedente (que firmas y no queda capacidad de impugnar) y DESDE LOS 63 A LOS 65 TE COTIZA EL SEPE, CON LO QUE TE QUEDE DE PARO (muchos hemos consumido mucho con los ERTE y casi nadie tiene esos 2 años), LO QUE FALTE, NO LO CUBREN CON EL CESS Y TE LO TENDRIAS QUE COTIZAR TU, ADEMAS DE NO COBRAR ESOS MESES NADA. SI NO LLEGAS AL MINIMO DE AÑOS COTIZADOS, TE JUBILAS A LOS 66 Y 10 MESES. SERÍA 1 AÑO Y 10 MESES, MAS LO QUE TE FALTE POR NO TENER LOS DOS AÑOS DE PARO HASTA LOS 65, SIN SALARIO NI COTIZACIÓN (NO CUBREN CON CESS) Y TE TENDRIAS QUE COTIZAR TU ESE PERIODO DE UNOS 2 AÑOS. La opción, es nuevamente perder pensión, jubilándose antes de los 65. La empresa está metiendo presión, miedo y prisas a toda la plantilla, para que se adhieran y conseguir esa gran lista de voluntarios y voluntarias, pero no sabemos si todas esas personas conocen todos los pormenores de esta oferta a la que se adhieren. Creemos que esta lista está encaminada a conseguir manipular con algunas estratagemas en algún momento, no sabemos si el proceso judicial o algún acuerdo paralelo, en el que lanzar la presión de parte de la plantilla al comité. Si vais a alistaros a este asunto, no podemos deciros nada, es una decisión totalmente personal, pero tened en cuenta todo lo explicado sobre la oferta. Tened en cuenta también, que cuando alguien te presiona e insiste en que le compres algo, ese algo, quizá, no sea lo que parece. Os animamos a que consultéis bien esto antes de firmar ningún documento jurídico (lo realizado hasta ahora en cuanto a las adhesiones, no es firmar un despido). Y tened en cuenta, que todo lo que pase a partir de ahora y se pueda decidir, va a fijar el rumbo de la empresa y de la plantilla. Nos referimos al ERE y sus medidas altamente lesivas para la viabilidad de la empresa y para TODA la plantilla. Aunque os veáis fuera, por firmar esta adhesión, LA EMPRESA PUEDE REVOCAR ESTAS ADHESIONES, SI DECIDE NO HACER EFECTIVO EL DESPIDO, POR CRITERIO PROPIO, TAL Y COMO SE EXPLICA EN LA MEMORIA ENTREGADA EN EL PERÍODO DE CONSULTAS.
Además, ahora, de forma sorpresiva, ahora han añadido la necesidad de resolución judicial procedente, en caso de que se impugne el ERE, con lo cual, teniendo en cuenta lo que puede dispararse un proceso judicial como este, hasta sentencia firme, puede entenderse, que no se apliquen estás condiciones hasta dentro de un año o más. Esto es, puede darse el caso, de que participemos en algo lesivo para la plantilla y nos pongamos de perfil viéndonos fuera y sin estar afectados, pero que la empresa nos vete la adhesión, por ese derecho que se ha guardado en la tramitación del ERE. Seria pegarse un tiro en el pie, además de al resto de compañeros de plantilla. Esto solo es explicar las cosas desde nuestro prisma, el de ESK, para que reflexionéis y consultéis bien las cosas, antes de actuar de una manera u otra.

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