Monday 13 de April del 2026

La Diputación Foral aprueba el proyecto de Norma Foral del Impuesto Turístico

Actualizada marzo 31st, 2026 a las 13:35
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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Norma Foral del Impuesto Turístico que permitirá grabar las estancias que se realicen en los establecimientos de alojamientos turísticos situados en los municipios del Territorio.

El proyecto de norma foral tiene como objetivo dotar a las entidades locales de un instrumento fiscal que permita acompasar el desarrollo de la actividad turística con la financiación de los servicios públicos municipales, atendiendo a la realidad y características de cada municipio.

El impuesto de carácter local se configura como un tributo que grava las estancias, por día o fracción, con o sin pernoctación, realizadas en establecimientos hoteleros, pensiones, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales, albergues y viviendas de uso turístico.

La norma establece como sujetos pasivos a las personas que realicen la estancia turística, si bien la gestión y recaudación del impuesto corresponderá a las personas o entidades titulares de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico, que actuarán como sustitutas del contribuyente.

El proyecto establece un sistema de tipos impositivos por cada unidad de estancia, con límites mínimos y máximos que varían según el tipo y la categoría del alojamiento.

Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico. Tipo de gravamen (euros/unidad de estancia), mínimo – máximo:

a) Establecimientos turísticos:
Establecimientos hoteleros de 5 estrellas o categoría equivalente: 2,50 – 5,00.
Establecimientos hoteleros de 4 estrellas o categoría equivalente: 2,00 – 4,00.
Establecimientos hoteleros de 3 estrellas o categoría equivalente: 1,50 – 3,00.
Establecimientos hoteleros de 2 estrellas o categoría equivalente: 1,00 – 2,00.
Establecimientos hoteleros de 1 estrella o categoría equivalente: 0,75 – 1,50.
Pensiones: 0,75 – 1,50.
Apartamentos turísticos: 1,50 – 3,00.
Campings y otras modalidades de acampada: 0,75 – 1,50.
Agroturismos: 0,50 – 1,25.
Casas rurales: 0,75 – 1,50.
Albergues: 0,75 – 1,50.
Otros establecimientos de alojamiento turístico: 1,50 – 3,00.

b) Viviendas de uso turístico:
Viviendas para uso turístico cedidas en su totalidad: 2,00 – 4,00.
Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones: 2,00 – 4,00.

La base imponible del impuesto se determinará en función del número de unidades de estancia que acumule cada persona contribuyente durante su periodo continuado de alojamiento. La cuota final se obtendrá multiplicando el número total de unidades de estancia por el tipo impositivo que corresponda al establecimiento turístico en el que se haya realizado la estancia.

La concreción de los tipos aplicables, así como la posible aprobación de bonificaciones o recargos, corresponderá a cada ayuntamiento mediante la correspondiente ordenanza fiscal, en función, entre otros criterios, del número de plazas alojativas existentes en el municipio.

Asimismo, se recogen diversas exenciones, entre las que se incluyen las de personas menores de edad, las vinculadas a programas sociales organizadas por administraciones públicas, motivos de salud, estudios, situaciones de discapacidad o dependencia, así como aquellas derivadas de causas de fuerza mayor.

La norma atribuye a los ayuntamientos las competencias de gestión, inspección, recaudación y revisión del impuesto, reforzando así su autonomía fiscal y su capacidad de adaptación a la intensidad turística de cada término municipal.

La implantación del Impuesto Local sobre Estancias Turísticas implica la modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales, con el fin de integrarlo en el sistema tributario local del Territorio Histórico de Araba. Asimismo, los ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Norma Foral para aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales.

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