El parlamento alavés unifica y renueva la normativa que regula los concejos alaveses
El pleno de Juntas Generales ha aprobado -con los votos a favor de EAJ-PNV, PSE-EE, PP, Elkarrekin Araba y Mixto Vox y el voto en contra de EH Bildu Araba- la nueva Norma Foral de Concejos del Territorio Histórico de Álava que actualiza al siglo XXI una normativa con más de 30 años de vigencia. Esta aprobación supone un hito en la vertebración del Territorio alavés.
Los concejos del Territorio Histórico de Álava son entidades locales con presencia en todo el Territorio, que durante siglos han mantenido su arraigo y existencia, siendo en la actualidad 333 las entidades concejiles existentes en Álava.
Los concejos alaveses se han venido regulando mediante normas jurídicas tradicionales y no escritas, así como mediante sus propios usos y costumbres. No obstante, con la aprobación en 1979 del Estatuto de Autonomía del País Vasco -que otorgó a los Territorios Históricos la competencia exclusiva en materia de régimen local- las Juntas Generales de Álava aprobaron dos normas forales fundamentales para el régimen jurídico-administrativo de los concejos alaveses.
Por un lado, la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava y, por otro, la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava. En el ámbito vasco, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) reconoció los concejos alaveses como entidades locales; reconocimiento que hoy se refuerza mediante la presente norma.
Tras más de treinta años de vigencia de ambas normas y con el fin de adecuar las mismas a la realidad del siglo XXI, el parlamento alavés ha realizado una revisión y unificación de ambas normas, fruto del análisis exhaustivo de las conclusiones de dos Ponencias de esta cámara, en las que han participado representantes del propio entramado institucional local, asociaciones como ACOVI, ACOA, UAGA, responsables del departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Álava, personas expertas en la materia, además de los servicios jurídicos de la propia cámara alavesa que han supervisado todo el proceso.
La nueva norma consta de ocho Títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cinco disposiciones derogatorias y una disposición final.
El Título primero está dedicado a establecer las Disposiciones Generales, definiendo lo que se entiende por concejo, estableciendo sus elementos de territorio, población y organización y reconociendo su carácter de entidad local territorial.
El Título segundo establece las potestades y competencias del concejo.
El Título tercero regula el régimen electoral de los cargos concejiles, –presidencia y vocalías–, con algunas novedades, tales como limitación del número de vocalías en los concejos de mayor población o la regulación del nombramiento, constitución y funcionamiento de comisiones gestoras.
El Título cuarto es el más extenso y aborda el régimen orgánico y de funcionamiento concejil. Se subdivide en varios Capítulos; el primero de ellos mantiene las dos variedades organizativas preexistentes (concejo abierto y cerrado). Su segundo Capítulo, subdivido a su vez en Secciones, regula ampliamente el régimen orgánico atribuciones de los órganos concejiles (presidencia, vocalías, asamblea vecinal) y, como novedad regula por primera vez el sistema de retribuciones, asistencias e indemnizaciones y derechos de los cargos concejiles. Igualmente, regula la figura del fiel de fechos, su naturaleza, elección y funciones. En este capítulo se aborda también otra importante novedad: la introducción de la moción de censura contra la presidencia, que, en todo caso, ha de formalizarse mediante candidatura alternativa. El Título se completa con la regulación del régimen de funcionamiento y jurídico del concejo, así como el régimen de mayorías establecido.
El Título quinto, Hacienda del concejo, señala su composición, e introduce también como importante novedad la figura del Órgano de Observación del Buen Gobierno que tendrá por objeto verificar la actividad económica y técnico-jurídica del concejo cuando sea requerido para ello.
El Título sexto, Régimen de Bienes, mantiene la tradición de las condiciones de arraigo exigidas para la adjudicación de aprovechamientos comunales y roturos elevando la antigüedad mínima de uno a dos años para poder ser beneficiario, y manteniendo la antigüedad de un año para las suertes foguerales. Mantiene como beneficiaria a la unidad fogueral, convivencial y define, además, el concepto de vereda y la regula ampliamente, a diferencia de la norma anterior.
El Título séptimo regula las relaciones con otras entidades locales, así como los conflictos de competencias que se planteen entre los municipios y concejos.
El Título octavo regula la constitución, modificación y disolución de los concejos. Con respeto a la tradición histórica se permite la creación de nuevos concejos, y regula en detalle los procedimientos de modificación y disolución de los concejos, así como, en su caso, el régimen sucesorio de los bienes de las entidades disueltas.















